Artículo 274 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Si durante el cateo se descubren a plena vista objetos o documentos que permitan sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia del procedimiento en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su aseguramiento. Dichos objetos o documentos serán conservados por el Ministerio Público quien comunicará al Juez esta circunstancia a los efectos de que controle la legalidad de lo actuado.
Orden de aseguramiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.