Artículo 275 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- El Juez, el Ministerio Público y la policía podrán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquéllos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuanto (sic) le sea requerido, rigiendo los medios de coacción permitidos para el testigo que rehúsa declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que pueden o deban abstenerse de declarar como testigos.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse en un agente policial.
Procedimiento para el aseguramiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.