Artículo 277 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- No estarán sujetos a aseguramiento:
I. Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional;
II. Las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende derecho de abstenerse a declarar o el secreto profesional, y III. Los resultados de exámenes o diagnósticos profesionales de la salud a los cuales se extiende el derecho de abstenerse de declarar.
La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones o cosas estén en poder de aquellas personas autorizadas a abstenerse de declarar o, en el caso de licenciados en derecho y profesionales de la salud archivadas o en poder del despacho jurídico o del establecimiento hospitalario. Esta limitación no regirá si el autorizado a abstenerse de declarar testimonialmente es sospechoso de haber participado en el delito que se investiga o en su encubrimiento, o cuando se tratare de cosas sometidas a confiscación porque proceden de un hecho punible o sirven, en general, para la comisión de un ilícito, a ese único efecto.
Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas aseguradas se encuentran entre aquellas comprendidas en este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.
Devolución de objetos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.