Artículo 278 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos incautados que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.
Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se instruirá un incidente separado, aplicándose las reglas respectivas del procedimiento civil.
En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten convenientes de los elementos restituidos o devueltos en virtud de este artículo.
Concluido el procedimiento, si no fue posible averiguar a quién corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito a una institución asistencial que las necesite, quienes sólo podrán utilizarlas para cumplir el servicio que brindan al público.
Clausura de locales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.