Artículo 283 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- En casos calificados y cuando considere que la exhumación de un cadáver pueda resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el Ministerio Público podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.
El Tribunal resolverá según lo estime pertinente, previa citación del cónyuge, concubino o de los parientes más cercanos del occiso.
Practicado el examen o la autopsia correspondientes, se procederá a la inmediata sepultura del occiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.