Artículo 284 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. El peritaje debe ser practicado por expertos profesionales en la materia del examen, debidamente acreditados, conforme las normas que rigen el ejercicio de la profesión de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.