Artículo 303 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- Cuando sea necesario recibir declaraciones que, por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia o la imposibilidad física o psíquica de quien deba declarar, se presuma que no podrán ser recibidas durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez el anticipo de prueba.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.