Código Penal estatal

Artículo 304 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304.- La solicitud contendrá las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporarlo y se torna indispensable.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

El Juez ordenará el acto si lo considera admisible e indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia de juicio, sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el Juez citará a todos los intervinientes, sus Defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia. El imputado que estuviere detenido será representado en todos los efectos por su Defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable, por la distancia o condiciones del lugar donde se practica el acto.

Acta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La solicitud contendrá las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporarlo y se torna indispensable. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008) El Juez…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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