Artículo 305 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- El Juez hará constar el contenido de la diligencia en un acta con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los intervinientes propongan. El acta, que contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el Juez y los intervinientes que quisieren hacerlo. Cuando se trate de actos divididos o prolongados en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el Juez que dirige el proceso, o, en los peritajes, encomendar a los peritos que consignen en su dictamen un relato pormenorizado de los actos u operaciones cumplidos.
Se podrá utilizar, a petición de parte o de oficio, la grabación auditiva o audiovisual, cuyo soporte, debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado y la identificación de resguardo.
Finalizada la intervención judicial, el Juez remitirá las actuaciones, las cosas y los documentos del acto al Ministerio Público.
Validez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.