Artículo 306 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- Si estas reglas son observadas, el acta respectiva y las grabaciones del acto que hayan sido dispuestas, podrán ser incorporadas a la audiencia del juicio por lectura o reproducción.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha del juicio, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.