Artículo 307 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero y no puede aplicarse lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
En caso de que el testigo se encuentre en otro Estado, la petición se remitirá al Tribunal del Estado que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
En el caso del párrafo anterior, en la solicitud se precisarán las personas a quienes deberá citarse para que concurran a la audiencia en que se recibirá la declaración, en la cual podrán ejercer todas las facultades que les corresponderían si se tratase de una declaración prestada durante la audiencia del juicio.
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Urgencia (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.