Artículo 308 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.- Cuando se ignore quién ha de ser el imputado o cuando la recepción de la declaración se deba practicar con extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del Juez y éste actuará prescindiendo de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor público. En el acta se dejará constancia de los motivos que fundaron la urgencia.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.