Artículo 326 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- Transcurrido el plazo para la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla.
Si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, el imputado o la víctima podrán solicitar al Juez que aperciba al Ministerio Público para que proceda a tal cierre.
El Juez informará al superior jerárquico del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el plazo de diez días.
Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el Juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Ministerio Público.
Cierre de la investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.