Artículo 327 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público declarará cerrada la investigación y dentro de los diez días siguientes, podrá:
I. Formular la acusación;
II. Solicitar la aplicación del proceso abreviado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. Solicitar la suspensión del proceso;
IV. Solicitar el sobreseimiento de la causa;
V. Solicitar la conciliación, y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
VI. Aplicar un criterio de oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Recibida la acusación, el Juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia.
Sobreseimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.