Artículo 328 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- El Juez competente decretará el sobreseimiento cuando:
I. El hecho no se cometió o no constituye delito;
II. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
III. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con elementos suficientes para fundar una acusación;
IV. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;
V. Una ley posterior, derogue el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;
VI. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado, y VII. En los demás casos en que lo disponga la ley.
El sobreseimiento es apelable.
Efectos del sobreseimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.