Código Penal estatal

Artículo 330 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 330.- El Juez decretará la suspensión del proceso cuando:

I. Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;

II. Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia;

III. Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio, y IV. En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.

A solicitud de cualquiera de las partes, el Juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Sobreseimiento total y parcial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El Juez decretará la suspensión del proceso cuando: I. Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil; II. Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia; III.…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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