Artículo 333 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333.- Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante ésta y que el Ministerio Público hubiere rechazado.
Si el Juez acoge la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. Podrá el Ministerio Público, en dicha audiencia y por una sola vez, solicitar ampliación del plazo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o su ampliación, o aún antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación conforme se establece en esta Sección.
Contenido de la acusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.