Código Penal estatal

Artículo 334 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334.- La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del acusado y de su Defensor;

II. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;

III. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aún subsidiariamente de la petición principal;

IV. La autoría o participación que se atribuye al imputado;

V. La expresión de los preceptos legales aplicables;

VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio;

VII. La pena que el Ministerio Público solicite;

VIII. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado, y IX. La acción para obtener la reparación del daño, la que deberá expresar:

a) El nombre y domicilio de la víctima a cuyo favor se ejerce la acción, y en su caso, de su representante. Si se trata de personas jurídicas colectivas, la razón y el domicilio social, así como el nombre de sus representantes legales;

b) El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;

c) Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;

d) El monto de cada una de las partidas que reclaman, y e) La prueba en que sustenta su reclamación civil con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio.

La acusación penal sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.

El Ministerio Público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como un hecho punible distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.

Si de conformidad con lo establecido en las fracciones VI y IX inciso e, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La acusación deberá contener en forma clara y precisa: I. La individualización del acusado y de su Defensor; II. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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