Artículo 334 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- La acusación deberá contener en forma clara y precisa:
I. La individualización del acusado y de su Defensor;
II. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;
III. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aún subsidiariamente de la petición principal;
IV. La autoría o participación que se atribuye al imputado;
V. La expresión de los preceptos legales aplicables;
VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio;
VII. La pena que el Ministerio Público solicite;
VIII. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado, y IX. La acción para obtener la reparación del daño, la que deberá expresar:
a) El nombre y domicilio de la víctima a cuyo favor se ejerce la acción, y en su caso, de su representante. Si se trata de personas jurídicas colectivas, la razón y el domicilio social, así como el nombre de sus representantes legales;
b) El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;
c) Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;
d) El monto de cada una de las partidas que reclaman, y e) La prueba en que sustenta su reclamación civil con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio.
La acusación penal sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.
El Ministerio Público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como un hecho punible distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.
Si de conformidad con lo establecido en las fracciones VI y IX inciso e, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.