Artículo 336 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Presentada la acusación, el Juez competente ordenará su notificación a todos las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días. Al acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el Tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación.
Actuación de la víctima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.