Artículo 337 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima, por escrito podrá:
I. Formular la acusación coadyuvante, conforme a lo dispuesto en este Código;
II. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para que el Ministerio Público pueda complementar la acusación, y IV. Ejercer la acción para obtener la reparación de los daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en este Código. El monto del reclamo corresponderá a los daños y perjuicios que fueren liquidables a esa fecha, sin perjuicio de su derecho de reclamar la parte ilíquida con posterioridad.
Acusador coadyuvante (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.