Artículo 34 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- En cualquier estado de la causa y a solicitud de la víctima, el Juez o el Tribunal podrán ordenar, como medida provisional y previa garantía si lo estima pertinente, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que sus derechos estén legalmente justificados.
Resolución de peticiones o planteamientos de las partes (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.