Artículo 340 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:
I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;
II. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;
III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que desea se reciban en la audiencia del juicio en los mismos términos previstos en el artículo 334 de este Código;
IV. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
V. Solicitar la conciliación.
Excepciones de previo y especial pronunciamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.