Código Penal estatal

Artículo 341 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 341.- El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:

I. Incompetencia.

II. Litis pendencia.

III. Cosa juzgada.

IV. Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Federal o la ley así lo exigen, o V. Extinción de la responsabilidad penal.

Excepciones en la audiciencia del juicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 341 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes: I. Incompetencia. II. Litis pendencia. III. Cosa juzgada. IV. Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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