Artículo 341 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:
I. Incompetencia.
II. Litis pendencia.
III. Cosa juzgada.
IV. Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Federal o la ley así lo exigen, o V. Extinción de la responsabilidad penal.
Excepciones en la audiciencia del juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.