Artículo 342 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- No obstante lo dispuesto en el artículo 340 de este Código, si las excepciones previstas en las fracciones III y V del artículo anterior no fueren deducidas para ser discutidas en la audiencia intermedia, ellas podrán ser planteadas en la audiencia del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.