Artículo 345 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345.- Si el acusado no ejerce por escrito las facultades previstas en el artículo 340 de este Código, el Juez le otorgará la oportunidad de hacerlo verbalmente.
Comparecencia del Ministerio Público y del Defensor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.