Artículo 346 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346.- La presencia constante del Juez, Ministerio Público, Defensor y del acusado durante la audiencia constituye un requisito de su validez.
La falta de comparecencia del Ministerio Público deberá ser subsanada de inmediato por el Juez competente, quien además pondrá este hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado. Si no comparece el defensor, el Juez o Tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable conforme las circunstancias del caso, de acuerdo a lo previsto el (sic) artículo 183 de este Código.
Corrección de vicios formales en la audiencia intermedia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.