Artículo 347 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347.- Cuando el Juez considere que la acusación del Ministerio Público, la del acusador coadyuvante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuera posible, conforme las reglas previstas por este Código.
La falta de oportuna corrección de los vicios formales de su acusación impondrá, para todos los efectos, una grave infracción a los deberes del Ministerio Público.
Resolución de excepciones en la audiencia intermedia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.