Código Penal estatal

Artículo 347 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 347.- Cuando el Juez considere que la acusación del Ministerio Público, la del acusador coadyuvante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuera posible, conforme las reglas previstas por este Código.

La falta de oportuna corrección de los vicios formales de su acusación impondrá, para todos los efectos, una grave infracción a los deberes del Ministerio Público.

Resolución de excepciones en la audiencia intermedia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Cuando el Juez considere que la acusación del Ministerio Público, la del acusador coadyuvante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuera…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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