Artículo 351 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez considere conveniente someter a una misma audiencia del juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas las mismas pruebas.
El Juez podrá dictar resoluciones de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de juicio, pudiera provocar graves dificultades en la organización o su desarrollo de la audiencia del debate o afecte el derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.
Acuerdos probatorios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.