Artículo 352 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- Durante la audiencia, el Ministerio Público, el acusador coadyuvante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El Juez podrá formular proposiciones a las partes sobre el tema.
Si la solicitud no fuere objetada por ninguna de las partes, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio.
Exclusión de pruebas para la audiencia de juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.