Artículo 356 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- El juicio oral es la etapa esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y de modo de asegurar los principios de inmediación, publicidad, adversarialidad y continuidad. Los jueces que durante el mismo caso hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán integrar el Tribunal del debate.
Actuaciones previas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.