Artículo 357 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357.- El Juez hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a disposición del Tribunal de la audiencia del debate las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.
Una vez radicado el proceso ante el Tribunal del juicio, el Juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia del juicio, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación de la resolución de apertura del juicio. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El Tribunal de juicio oral designará de entre sus miembros, distintos (sic) a quien lo presida, a un relator, el cual se encargará de la redacción de la sentencia.
División de la audiencia de juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.