Artículo 358 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- Antes de la celebración de la audiencia de debate, de oficio o a solicitud de parte, el Tribunal podrá disponer la división de la Audiencia del Juicio, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la individualización de la pena y para una mejor defensa del acusado, de modo que se tratará primero la cuestión acerca de la culpabilidad del acusado y, posteriormente, la cuestión acerca de la individualización de la pena o medida de seguridad que corresponda.
Cuando la pena máxima que pudiere corresponder a los hechos punibles acorde a la calificación jurídica de la acusación o de la resolución de apertura de juicio, supere los diez años de privación de la libertad, la solicitud de división de la Audiencia de Juicio, formulada por la defensa, obligarán al Tribunal a proceder conforme a este requerimiento. Al culminar la primera parte de la Audiencia, el Tribunal decidirá acerca de la cuestión de culpabilidad y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad, fijará día y hora para la prosecución de la Audiencia sobre esta última cuestión.
El Tribunal recibirá la prueba relevante para la imposición de una pena o medida de seguridad sólo después de haber resuelto sobre la culpabilidad del imputado, y no antes.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Inmediación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.