Código Penal estatal

Artículo 36 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- En las audiencias ante el Juez de Garantía se observarán, en lo conducente, los principios previstos en el artículo 4 del presente Código.

Durante las audiencias, le corresponderán al Juez de Garantía las mismas facultades que se le conceden al Presidente del Tribunal de Juicio Oral durante el debate, de conformidad con los artículos 371 y 408 de este Código.

El Juez impedirá que las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.

Resoluciones Artículos (sic) 37.- Los jueces y Tribunales dictarán sus resoluciones en forma de decretos, autos y sentencias.

Dictarán sentencia para poner fin al proceso; decretos cuando ordenen actos de mero trámite; y autos, en todos los demás casos.

Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron.

Resoluciones de Tribunales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

En las audiencias ante el Juez de Garantía se observarán, en lo conducente, los principios previstos en el artículo 4 del presente Código. Durante las audiencias, le corresponderán al Juez de Garantía las mismas…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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