Artículo 36 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- En las audiencias ante el Juez de Garantía se observarán, en lo conducente, los principios previstos en el artículo 4 del presente Código.
Durante las audiencias, le corresponderán al Juez de Garantía las mismas facultades que se le conceden al Presidente del Tribunal de Juicio Oral durante el debate, de conformidad con los artículos 371 y 408 de este Código.
El Juez impedirá que las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.
Resoluciones Artículos (sic) 37.- Los jueces y Tribunales dictarán sus resoluciones en forma de decretos, autos y sentencias.
Dictarán sentencia para poner fin al proceso; decretos cuando ordenen actos de mero trámite; y autos, en todos los demás casos.
Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron.
Resoluciones de Tribunales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.