Artículo 38 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Salvo las excepciones previstas en este Código, las resoluciones de los Tribunales, cuando sean colegiados, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. En el caso de que un Juez o magistrado no estuviere de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, extenderá y firmará su voto particular.
Firma
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.