Artículo 39 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Sin perjuicio de disposiciones especiales, las resoluciones serán firmadas por los jueces.
No invalidará la resolución interlocutoria el hecho de que el Juez no la haya firmado oportunamente, siempre que no exista duda alguna sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. En caso de que sea posible subsanar la omisión, así se hará.
La falta de firma de algún Juez después de haber participado en la deliberación y votación, provocará la nulidad del acto, salvo que el Juez no haya podido firmar por un impedimento invencible surgido luego del debate.
Aclaración y adición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.