Código Penal estatal

Artículo 40 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40.- En cualquier momento, el Juez o Tribunal podrá aclarar las cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación del sentido de lo resuelto.

Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Resolución firme

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

En cualquier momento, el Juez o Tribunal podrá aclarar las cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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