Artículo 360 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360.- El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Juez que presida podrá disponer la vigilancia necesaria para impedir su fuga o resguardar el orden.
Si el imputado estuviere en libertad, el Tribunal podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública e, incluso, su detención, con determinación del lugar en el que ella se cumplirá, cuando esto resulte imprescindible; podrán también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad. Estas medidas serán pedidas fundadamente por los acusadores y se regirán por las reglas relativas a la privación o restricción de la libertad durante el proceso.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.