Artículo 361 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361.- El debate será público, pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:
I. Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;
II. Pueda afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado;
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible, o (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
IV. Por razones análogas a las anteriores el Juez lo estime conveniente.
La resolución será fundada y constará en el acta del debate. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible. El Tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio.
Restricciones para el acceso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.