Artículo 371 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- El presidente del Tribunal dirigirá la audiencia del juicio, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá derivaciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar el ejercicio de la persecución penal ni la libertad de defensa. Si alguna de las partes en la audiencia interpone el recurso de revocación por alguna disposición del presidente, decidirá el Tribunal.
Nuevo delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.