Artículo 372 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- Si, durante el proceso, el Tribunal conoce de otro delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.
Sobreseimiento en la etapa de juicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.