Artículo 373 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración de la audiencia del juicio para comprobarla, el Tribunal podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión el Ministerio Público y el acusador coadyuvante, si lo hubiere, podrán interponer recurso de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.