Artículo 374 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- Constituye elemento de prueba todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingrese al proceso en una audiencia de las previstas en este Código, conforme las reglas que regulan esa audiencia.
La prueba incorporada en una audiencia sólo se puede utilizar para fundar la decisión que el Tribunal competente debe dictar a su finalización, salvo las excepciones contenidas en este Código.
Legalidad de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.