Artículo 380 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 380.- Podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubino con más de dos años de vida en común, tutor, curador o pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad.
Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aún durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.
Testimonio inadmisible
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.