Código Penal estatal

Artículo 380 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 380.- Podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubino con más de dos años de vida en común, tutor, curador o pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad.

Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aún durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.

Testimonio inadmisible

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubino con más de dos años de vida en común, tutor, curador o pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el cuarto grado de…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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