Código Penal estatal

Artículo 382 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 382.- Para el examen de testigos se librará orden de citación. En los casos de urgencia los testigos podrán ser citados verbalmente o por teléfono, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar espontáneamente siempre que su testimonio hubiese sido admitido previamente.

Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento de la oficina judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia a costa del Estado.

Tratándose de testigos que fueren servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñan adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, sea que éste se encuentre en el país o en el extranjero. En caso de que estas medidas generen gastos, éstos correrán a cargo del Estado.

Compulsión de testigos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Para el examen de testigos se librará orden de citación. En los casos de urgencia los testigos podrán ser citados verbalmente o por teléfono, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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