Artículo 382 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- Para el examen de testigos se librará orden de citación. En los casos de urgencia los testigos podrán ser citados verbalmente o por teléfono, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar espontáneamente siempre que su testimonio hubiese sido admitido previamente.
Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento de la oficina judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia a costa del Estado.
Tratándose de testigos que fueren servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñan adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, sea que éste se encuentre en el país o en el extranjero. En caso de que estas medidas generen gastos, éstos correrán a cargo del Estado.
Compulsión de testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.