Código Penal estatal

Artículo 389 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 389.- Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al proceso podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Los elementos de carácter reservado serán examinados privadamente por el Juez; si son útiles para la averiguación de la verdad, se les incorporará al proceso, resguardando la reserva sobre ellos.

Otros elementos de convicción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al proceso podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Los elementos de carácter…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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