Artículo 389 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al proceso podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.
Los elementos de carácter reservado serán examinados privadamente por el Juez; si son útiles para la averiguación de la verdad, se les incorporará al proceso, resguardando la reserva sobre ellos.
Otros elementos de convicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.