Artículo 388 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388.- Respecto de los peritajes, serán aplicables en lo conducente las reglas señaladas para esa prueba en la investigación.
Exhibición de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.