Artículo 387 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
Los sujetos a los que se refiere el párrafo anterior, serán consultados sobre la idoneidad y naturaleza de las medidas de protección que se dispongan.
Peritaje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.