Artículo 391 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391.- En el día y la hora fijados, el Tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien lo preside verificará la presencia de los demás jueces, del acusado y su Defensor, y del acusador coadyuvante, si fue admitido, de los testigos, peritos o intérpretes que hubieren sido citados y que deban tomar parte en la audiencia y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Luego advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, indicará al acusado que esté atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al Ministerio Público y al acusador coadyuvante, si lo hubiere, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la acusación y luego al defensor, para que, si lo desea, indique sintéticamente la posición respecto de los cargos formulados.
La audiencia podrá iniciarse, siempre que sea posible, aún cuando algún perito o testigo no se encuentre presente a la hora fijada para comenzarla, sin perjuicio de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública.
Incidentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.