Artículo 392 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.- Inmediatamente después de la exposición de las partes, podrán ser planteadas todas las cuestiones incidentales, que serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva tratarlas sucesivamente o diferir alguna para la sentencia, según convenga al orden de la audiencia del juicio. En la discusión de las cuestiones incidentales sólo se concederá la palabra por única vez a quien la plantee y a las demás partes, quienes podrán pronunciarse a través de quien los defiende o asesora.
Facultades del acusado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.