Artículo 393 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- En el curso de la Audiencia de Juicio, el acusado podrá solicitar la palabra para efectuar todas las precisiones o argumentaciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del juicio. El Presidente impedirá cualquier divagación y, si el acusado persiste en ese comportamiento, podrá proponer al Tribunal alejarlo de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso de la Audiencia, hablar libremente con su defensor, sin que por ello el procedimiento se suspenda; no lo podrá hacer, en cambio, durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas; en este momento tampoco se admitirá sugerencia alguna.
Ampliación de la acusación (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.